Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 1990
El Departamento de Industria, Comercio y Turismo constituirá las Comisiones Provinciales de equipamientos comerciales en el plazo de un mes a contar de la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial de Aragón».
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