Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria primera
77 / 87En vigor desde 1 ene 1990
Podrán continuar realizándose en los lugares y fechas habituales y para los artículos que venían expendiéndose las ventas en mercadillos y ferias comerciales existentes con anterioridad a la presente Ley, salvo los que se encuentren ubicados en calles peatonales comerciales, en cuyo caso deberá procederse a su traslado.
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Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#disposicion-transitoria-primera