Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 1990
Podrán continuar realizándose en los lugares y fechas habituales y para los artículos que venían expendiéndose las ventas en mercadillos y ferias comerciales existentes con anterioridad a la presente Ley, salvo los que se encuentren ubicados en calles peatonales comerciales, en cuyo caso deberá procederse a su traslado.
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