Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 1990
Se faculta a la Diputación General para dictar las disposiciones reglamentarias que requiera el desarrollo de la presente Ley.
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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#disposicion-final-segunda