Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 1990
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1990, excepto en lo que se refiere a la apertura de establecimientos comerciales de gran superficie, cuya entrada en vigor se producirá al mes de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
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