Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición final cuarta
86 / 87En vigor desde 18 jul 2006
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón elaborará el régimen que inserte los preceptos oportunos relativos al régimen sancionador que regule la actividad ferial en Aragón.
Se añade por el art. único.3 de la Ley 4/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90021 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#disposicion-final-cuarta