Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las infracciones
Art. 61
66 / 87En vigor desde 18 jul 2006
Son infracciones muy graves:
a) La comisión de infracciones que, siendo la conducta merecedora de ser considerada grave por encajar, en principio, en alguno de los tipos del artículo anterior, exista un grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente, o hayan supuesto una facturación superior a 500.000 euros, tales circunstancias permitan calificar la conducta como muy grave.
b) La reincidencia por la comisión de más de una infracción grave de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Se sustituye por el art. único.1 de la Ley 4/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90021 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-61