Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De las infracciones
Art. 60
65 / 87En vigor desde 18 jul 2006
Son infracciones graves:
a) La negativa, obstrucción o resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades, o sus agentes, o el personal de las Administraciones públicas en ejercicio de las funciones de inspección, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa.
b) El incumplimiento del requerimiento en el cese de actividades contrarias a la normativa de comercio.
c) La realización simultánea de actividad comercial mayorista y minorista sin establecer la adecuada diferenciación.
d) Ejercer la actividad comercial sin la obtención de la licencia comercial, en los casos en los que sea preceptiva, o incumplir los requisitos impuestos en la misma.
e) El desarrollo de actividades comerciales fuera del establecimiento comercial incumpliendo lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley.
f) La venta ambulante que infrinja lo dispuesto en el artículo 26 de esta ley.
g) La venta en establecimientos y mercados de ocasión de productos no autorizados para su comercialización en los mismos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18.2 de la presente ley.
h) La realización de ventas por inercia, sin el expreso consentimiento del comprador, prohibidas por el artículo 24 de la presente ley, y las ventas en cadena, ventas domiciliarias, ventas a distancia, ventas automáticas por medio de máquinas o cualquier otra venta no sedentaria incumpliendo las condiciones y limitaciones que para éstas se establecen en la normativa comercial aplicable, salvo que tal incumplimiento constituya otro tipo de infracción.
i) El incumplimiento por las cooperativas de consumidores y usuarios o por los economatos de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley.
j) El incumplimiento del régimen general de horarios de apertura establecidos en la normativa comercial aplicable.
k) La apertura de establecimientos comerciales en domingos o días festivos no autorizados, o el incumplimiento del régimen de horarios que esté establecido para estos días.
l) La realización de ventas promocionales faltando a la veracidad en la publicidad de la oferta, o incumpliendo las condiciones y requisitos que para éstas se establecen en la normativa comercial aplicable, no tipificadas como leves en los apartados d), e) y f) del artículo 59 de esta ley.
m) Realizar venta a pérdida incumpliendo las condiciones y requisitos que para ellas se establece en la normativa comercial aplicable.
n) Exigir cuantías superiores a aquellas fijadas para precios o tarifas de los bienes y servicios sujetos a autorización previa de la Administración.
ñ) El incumplimiento de las obligaciones formales en las transacciones económicas con los compradores o usuarios de servicios, en lo relativo a la falta de emisión y contenido de las facturas o documento sustitutivo, en los casos en que la normativa comercial haga preceptiva su entrega o sea solicitada por el consumidor.
o) La reincidencia en infracciones leves por la comisión de más de tres infracciones leves de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Se sustituye por el art. único.1 de la Ley 4/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90021 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-60