Art. 56
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la inspección de comercio

Art. 56

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En vigor desde 18 jul 2006
1. Las funciones de inspección se realizarán por empleados públicos adscritos a un órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de inspección, en las actividades que constituyen el ámbito de la normativa comercial aplicable. 2. Para el cumplimiento de su función, el personal que realice las actividades de inspección tendrá las siguientes facultades: a) Acceder en cualquier momento a los establecimientos comerciales o a las empresas sujetas a inspección. b) Requerir la comparecencia del titular o de los responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad, o de quien les represente, durante el tiempo que resulte preciso para el desarrollo de sus actuaciones. c) Requerir información al titular o a los responsables del establecimiento comercial, empresa o actividad sobre cualquier asunto relativo al cumplimiento de la normativa comercial aplicable. d) Solicitar información del personal al servicio del establecimiento, empresa o actividad comercial, en el supuesto de que el titular no se halle presente. e) Recabar, cuando lo considere preciso, la colaboración del personal y servicios dependientes de otras Administraciones públicas, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3. El personal encargado de la función inspectora de comercio deberá identificarse adecuadamente como tal, con la correspondiente acreditación. 4. Los funcionarios públicos, en el ejercicio de las actividades inspectoras, tendrán el carácter de agentes de la autoridad. 5. La función inspectora se guiará por los principios de potestad discrecional, confidencialidad, eficacia y reserva por parte del personal actuante. Se sustituye por el art. único.1 de la Ley 4/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90021 . Se modifica el apartado j) por la disposición adicional única de la Ley 13/1999, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1810 . Se declaran inconstitucionales y nulos los apartados b), y el apartado r) solo en su conexión con el .3.a) y b), por Sentencia del TC 264/1993, de 22 de julio. Ref. BOE-T-1993-21435 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados b), k), l) y r), por auto de 3 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-16316 . Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados b), k), l) y r) desde el 15 de enero de 1990, por providencia del TC de 29 de enero de 1990, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 138-1990. Ref. BOE-A-1990-3345 .

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Pro

eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-56