Art. 55
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la inspección de comercio

Art. 55

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En vigor desde 18 jul 2006
La inspección de comercio es la actividad por la que el Departamento competente en materia de comercio, con medios propios, examina, controla y vigila la actividad comercial, así como a las personas responsables, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa comercial aplicable, sin perjuicio de aquellas actuaciones que proceda realizar por otros órganos y Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias. Se sustituye por el art. único.1 de la Ley 4/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90021 .

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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-55