Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Ventas automáticas
Art. 37
42 / 87En vigor desde 1 ene 1990
Las personas que se dediquen a la explotación de máquinas automáticas deberán cumplir los siguientes requisitos particulares:
a) Enviar semestralmente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón relación de las máquinas instaladas en la que se detalle la localización de cada una.
b) Acreditar con la fianza que se determine por dicho Departamento la capacidad de atender a las posibles reclamaciones por errores en la dispensación de las máquinas automáticas que exploten.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-37