Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Ventas automáticas
Art. 34
39 / 87En vigor desde 1 ene 1990
Se considera venta automática aquella en la cual el comprador adquiere la mercancía o el servicio de que se trate directamente de una máquina preparada a tal efecto y mediante la introducción en la misma del importe requerido, sin que exista intervención alguna del vendedor o de sus dependientes.
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Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-34