Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Ventas ambulantes
Art. 26
31 / 87En vigor desde 20 mar 2012
1. Se considera venta ambulante aquella actividad comercial minorista realizada fuera del establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones móviles, en los lugares y fechas autorizados para ello. También, se considera venta ambulante la venta temporal en hoteles o establecimientos similares.
2. Los Ayuntamientos podrán regular, mediante las correspondientes ordenanzas municipales, la venta ambulante estableciendo para ello límites y requisitos fundados en razones de protección del entorno urbano, de orden público, sanitarias y de policía u otras de razones imperiosas de interés general.
3. Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirán, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la presente Ley, y sin perjuicio de las competencias de los municipios y las comarcas en sus respectivos territorios, los particulares siguientes:
a. Estar en posesión de la correspondiente licencia o autorización municipal, con pronunciamiento expreso favorable a la realización de la actividad ambulante.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
c. Cumplir los requisitos establecidos por la normativa específica reguladora del producto objeto de venta.
4. En el caso de venta ambulante, el interesado deberá comunicar los datos correspondientes al Registro General de Empresarios de Comercio y Establecimientos Mercantiles, transcurridos tres meses continuos desde el ejercicio de la actividad por más de una vez. Esta comunicación incluirá los datos propios del comerciante sin necesidad de dato alguno sobre ningún tipo de establecimientos salvo que, además, lo hubiere.
5. La falta de comunicación únicamente podrá llevar aparejada las consecuencias de establecidas en materia de infracciones y sanciones previstas en esta Ley.
6. La autorización municipal será siempre de carácter personal y tendrá una duración limitada. El ayuntamiento fijará la duración de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, previa ponderación de la amortización de la inversión efectuada y de la remuneración equitativa de los capitales desembolsados por el prestador.
Se modifica el apartado 6 por el .2 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 . Se modifica por el .12 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-26