Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Definición general y prohibiciones
Art. 25
30 / 87En vigor desde 18 ago 1993
1. Quedan prohibidas las ventas en cadena, así como la participación en las mismas.
2. Se consideran ventas en cadena, en pirámide o bola de nieve aquellas en las que el vendedor ofrece sus bienes, productos o servicios a los posibles clientes haciendo depender una reducción de su precio o, incluso, su eventual gratuidad del número de clientes o del volumen de ventas que a su vez aquél consiga, ya sea directa o indirectamente, bien para el organizador o para un tercero.
Se declara la desestimación del Recurso en relación al apartado 1, por Sentencia del TC 264/1993, de 22 de julio. Ref. BOE-T-1993-21435 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1, por auto de 3 de julio de 1990. Ref. BOE-A-1990-16316 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 15 de enero de 1990, por providencia del TC de 29 de enero de 1990, que admite a trámite el Recurso de inconstitucionalidad nº 138-1990. Ref. BOE-A-1990-3345 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-25