Art. 22
Título TÍTULO IV

Art. 22

Derogado27 / 87
En vigor desde 31 dic 1999
1. Con carácter de órgano consultivo y adscrito al Departamento competente en materia de comercio, se crea la Comisión de Actividades Feriales, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente. 2. Son funciones de dicha Comisión: a) Emitir, con carácter preceptivo, el correspondiente informe para cada solicitud de realización de nuevas actividades feriales, así como para cualquier modificación en las condiciones de las ya autorizadas. b) Informar la publicación del calendario anual de actividades feriales oficiales. c) Elaborar, en el ámbito de su competencia, cuantos informes le sean requeridos por el Departamento competente en materia de comercio. d) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan. Se modifica por el art. único de la Ley 13/1999, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1810 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-22