Art. 14 ter
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14 ter

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En vigor desde 6 may 2010
1. Solicitadas las licencias de obras y ambiental de actividades clasificadas, el Ayuntamiento, deberá poner en conocimiento del interesado, la necesidad o no de la obtención de la licencia comercial regulada por esta Ley, así como de los plazos establecidos para la obtención de las preceptivas licencias municipales, órgano competente para su resolución, y sentido del silencio administrativo para el caso de producirse el mismo. 2. El Ayuntamiento pondrá al interesado en conocimiento de la circunstancia a que especialmente se refiere el párrafo anterior, en la primera comunicación que le remita tras la solicitud de las licencias municipales de obras y ambiental de actividades clasificadas. 3. Otorgadas expresamente las licencias municipales, el Ayuntamiento, remitirá al Departamento competente en materia de Comercio del Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón copia de la documentación precisa para la tramitación del procedimiento de concesión de la licencia comercial. Al remitir la documentación el Ayuntamiento notificará dicha circunstancia al interesado. 4. Reglamentariamente se determinará la documentación precisa que deberá remitir el Ayuntamiento al Departamento competente en materia de Comercio y a la que se refiere el apartado anterior. Esto no obstante deberá remitirse en todo caso copia de la memoria explicativa de la actividad a desarrollar, los planos del establecimiento y de su situación, y las licencias urbanísticas y ambientales otorgadas por el Ayuntamiento. En todo caso, si al recibo de la documentación no se considerara suficiente, el Departamento podrá solicitar al Ayuntamiento si obran en el expediente municipal o, en cualquier caso, directamente al interesado que se adicionen otros extremos que considere conveniente. De solicitarse ampliación de la documentación remitida quedará suspendido el plazo para dictar resolución. 5. Caso de que el Ayuntamiento no remita la documentación antes señalada, el Departamento competente podrá incoar el procedimiento de concesión de la licencia comercial si juzga que tiene datos e informes suficientes para ello, sin perjuicio de cualesquiera otras actuaciones a que le habilite la legislación sobre régimen local. 6. Recibida la documentación por el Departamento competente en materia de Comercio, se acusará recibo al Ayuntamiento remitente y se notificará al interesado dicha recepción indicándole el plazo de resolución, órgano competente para ello y sentido del silencio administrativo. Incoado, en su caso, el procedimiento en la forma descrita en el apartado anterior, se comunicará dicha incoación al Ayuntamiento y al interesado. Se añade por el .6 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041 .

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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-14-ter