Art. 14 quinquies
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14 quinquies

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En vigor desde 6 may 2010
1. En el caso de establecimientos de superficie de exposición y venta inferior a 10.000 metros cuadrados situados en cualquier término municipal de Aragón con excepción de los pertenecientes a la delimitación comarcal de Zaragoza, se tramitará un procedimiento abreviado que, sobre el procedimiento ordinario descrito en el artículo anterior, tendrá las especialidades que se determinan en este artículo. 2. Incoado el procedimiento abreviado se comprobará si el índice de población dependiente de la comarca donde se vaya a instalar el establecimiento es inferior a la media aragonesa o si la densidad de población es superior a la media aragonesa excluida del cómputo, en ambos casos, la población de la delimitación comarcal de Zaragoza. De ser así, y sin necesidad de trámite de información pública y audiencia a interesados, se concederá la licencia si no resulta acreditada ninguna fundada razón de interés general que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, conlleve su desestimación. El plazo para dictar resolución será de un mes sin distinción de tipo de establecimiento, individual o colectivo, y el silencio se entenderá positivo en todo caso. 3. Si el índice de población dependiente de la comarca donde se vaya a instalar el establecimiento es superior a la media aragonesa y la densidad de población es inferior a la media aragonesa, excluida del cómputo en ambos casos, la población de la delimitación comarcal de Zaragoza, se seguirá la tramitación propia del procedimiento ordinario establecido en el artículo anterior. Se añade por el .8 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041 .

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eli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-14-quinquies