Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14 bis
15 / 87En vigor desde 6 may 2010
1. La instalación de todo tipo de establecimientos comerciales no estará sujeta a licencia o autorización comercial alguna, esto no obstante, con fin de protección del interés general, se sujeta la instalación de las grandes superficies a licencia comercial, otorgada por el Departamento competente en materia de comercio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los requisitos y circunstancias que condicionen o, en su caso, denieguen el otorgamiento de la licencia comercial habrán de basarse en razones imperiosas de interés general, entre otras, orden público, seguridad pública y salud pública, en el sentido de los artículos 52 y 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, mantenimiento del orden en la sociedad, objetivos de política social, protección de los destinatarios de los servicios, protección del consumidor, protección de los trabajadores, incluida su protección social, prevención de la competencia desleal, protección del medio ambiente y del entorno urbano, incluida la planificación urbana y rural, seguridad vial, objetivos de política cultural y protección del patrimonio histórico, artístico y cultural.
3. La licencia comercial tiene como finalidad comprobar la ausencia de afección al interés general de la actividad. La licencia comercial sólo se podrá tramitar y, en su caso, otorgar una vez que el Ayuntamiento correspondiente haya concedido expresamente las licencias de obras y ambiental de actividades clasificadas. En ningún caso podrá entenderse concedida la licencia comercial sin la previa obtención de las correspondientes licencias de obras y ambiental de actividades clasificadas.
4. En el caso de que la licencia concedida a una gran superficie comercial consistente en un establecimiento colectivo sea de tal precisión que permita conocer los establecimientos individuales proyectados y determinar su falta de afección al interés general, podrá establecerse en la concesión la exención de la obligación de solicitar licencia comercial por los titulares de dichos establecimientos individuales que sean de por sí gran superficie comercial. Dicha exención determinará las circunstancias que han de darse para que surta efecto; en caso de modificación de éstas, se especificará la obligación de solicitud de licencia comercial.
5. Se deberá solicitar, asimismo, licencia comercial en el caso de superficies comerciales en las que haya un cambio de actividad principal que determine su sujeción al régimen de licencia comercial con arreglo a lo dispuesto en la Ley. El mero cambio de titularidad no está sujeto a licencia comercial, ni tampoco el cambio de actividad cuando sea de naturaleza similar a la anterior.
Se añade por el .5 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1989/10/05/9#art-14-bis