Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 11 ene 1990
En el término de un año se promulgará los reglamentos que regulen la organización y funcionamiento de la biblioteca de Castilla y León y de las restantes bibliotecas y servicios bibliotecarios públicos; la formación y coordinación de los distintos sistemas de bibliotecas de ámbito urbano, comarcal o provincial; la organización del préstamo a domicilio y del préstamo interbibliotecario, la regulación de infracciones, sanciones y procedimiento sancionador en materia de bibliotecas, y el régimen interno de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en el marco de la reglamentación que dicte el Estado y de los Convenios de gestión establecidos con el Ministerio de Cultura. Asimismo se establecerán los modelos de concierto para los Convenios de integración en el sistema de bibliotecas de Castilla y León y para la creación de nuevos sistemas y servicios bibliotecarios.
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