Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

Derogado9 / 32
En vigor desde 11 ene 1990
1. Son miembros natos del Consejo de Bibliotecas de Castilla y León: El Consejero de Cultura y Bienestar Social, que será su Presidente. El Director general de Patrimonio y Promoción Cultural, que será Vicepresidente. El Director de la Biblioteca de Castilla y León. El Jefe del Servicio de Archivos y Bibliotecas, que actuará como Secretario. 2. Son miembros electos del Consejo de Bibliotecas: Tres Directores de las bibliotecas públicas del Estado radicadas en la Comunidad Autónoma. Tres representantes de los sistemas y redes de bibliotecas de la Comunidad Autónoma. Un representante de las Universidades de Castilla y León. Un Director de los Centros Universitarios de Biblioteconomía y Documentación de Castilla y León. 3. Son también miembros del Consejo de Bibliotecas: Dos Directores de las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal. Dos Directores o personas responsables del funcionamiento de las bibliotecas de los centros docentes no universitarios integrados en el sistema. Dos Directores de las bibliotecas de titularidad privada de la Comunidad Autónoma integradas en el sistema. Hasta un máximo de cinco personas de reconocido prestigio dentro del mundo de las letras, la investigación, los medios de comunicación y el ámbito profesional del libro y de las bibliotecas.
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eli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-8