Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 32En vigor desde 11 ene 1990
La Junta de Castilla y León encauzará su acción en el campo de las bibliotecas a través de los organismos técnicos bibliotecarios de ámbito autonómico, de la Biblioteca de Castilla y León, de las bibliotecas públicas de titularidad estatal cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma, así corno a través de los sistemas urbanos, comarcales o provinciales de bibliotecas públicas y de las redes de bibliotecas docentes y especiales ligadas al sistema de Bibliotecas de Castilla León mediante Convenio. Además promoverá la consecución de los fines propios de la biblioteca pública con la realización de programas especiales de carácter autonómico y con la participación en programas de cooperación entre distintas Comunidades Autónomas y en los de ámbito nacional.
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Proeli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-4