Art. 25
Título TÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 11 ene 1990
La Consejería de Cultura y Bienestar Social establecerá los necesarios contactos con los centros universitarios de Biblioteconomía y Documentación de la Comunidad Autónoma, a fin de asegurar la formación inicial de personal bibliotecario debidamente cualificado. Asimismo, asegurará la formación permanente del personal de las bibliotecas del sistema, utilizando a tal fin los medios que sean suficientes y adecuados.
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eli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-25