Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
24 / 32En vigor desde 11 ene 1990
La Junta de Castilla y León promoverá a través de los Centros bibliotecarios integrados en el sistema, programas de extensión bibliotecaria tales como los dirigidos a escuelas, Centros penitenciarios, Centros sanitarios, Empresas, etc., y procurará la coordinación entre los servicios bibliotecarios y cualesquiera otros servicios culturales que pudieran existir en su entorno.
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Proeli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-23