Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

16 / 32
En vigor desde 11 ene 1990
Formarán parte del sistema de Bibliotecas de Castilla y León: a) Las bibliotecas públicas de titularidad estatal cuya gestión sea competencia de la Comunidad Autónoma. b) Las bibliotecas públicas municipales integradas actualmente en los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas de las provincias de Castilla y León. c) Las bibliotecas que cree la Comunidad de Castilla y León. d) Las bibliotecas de cualquier titularidad, pública o privada, que se integren en el sistema por medio de los correspondientes convenios. e) Los servicios bibliotecarios fijos o móviles dependientes de los anteriores tipos de bibliotecas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-15