Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
14 / 32En vigor desde 11 ene 1990
La Biblioteca de Castilla y León tendrá como funciones propias las siguientes:
1. Reunir, conservar y difundir una colección lo más amplia posible de todo tipo de materiales bibliográficos e informativos producidos en Castilla y León, que traten sobre cualquier aspecto de nuestra Comunidad Autónoma o que hayan sido realizados por autores castellano-leoneses. Como base para esta colección la Biblioteca de Castilla y León conservará el ejemplar de todas las obras procedentes del Depósito Legal que queda en propiedad de la Comunidad Autónoma.
2. Formar colecciones de materiales de difícil adquisición por parte de las restantes bibliotecas de la Comunidad Autónoma, facilitando el préstamo interbibliotecario de los mismos.
3. Reunir, conservar y dar a conocer los fondos bibliográficos hemerográficos, sonoros y audiovisuales integrantes del Patrimonio Bibliográfico de Castilla y León o sometidos al régimen de este de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
A tal fin la Biblioteca de Castilla y León será depositaria preferente de las adquisiciones de fondos llevadas a cabo por la Comunidad de Castilla y León, así como de las donaciones, legados y depósitos de materiales bibliográficos, hemerográficos, sonoros y audiovisuales realizados a su favor.
4. Ser biblioteca de depósito de todas las publicaciones editadas en cualquier tipo de soporte por las instituciones autonómicas.
5. Dirigir la elaboración y el mantenimiento de los catálogos colectivos, tanto de publicaciones monográficas como seriadas, de las principales bibliotecas de la Comunidad Autónoma, como punto de partida de un sistema de préstamo interbibliotecario y de acceso al documento en Castilla y León.
6. Proporcionará a los distintos sistemas, redes y centros bibliotecarios de Castilla y León la información bibliográfica necesaria para los trabajos de selección de fondos, catalogación de los mismos y referencia.
7. Servir como centro de comunicación e intercambio con las bibliotecas de centros docentes y con las bibliotecas especiales, así como con los órganos y programas nacionales, estableciendo planes cooperativos bibliotecarios y bibliográficos de ámbito regional.
8. Mantener un servicio de preservación y restauración del patrimonio bibliográfico de Castilla y León al servicio de todas las bibliotecas del sistema y, en general, de todas las bibliotecas de Castilla y León.
9. Elaborar y difundir la información bibliográfica sobre Castilla y León no contemplada en los apartados precedentes.
10. Realizar cuantas funciones se le asignen para el mejor cumplimiento de los cometidos que le son propios.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1989/11/30/9#art-13