Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Funcionamiento y medios

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 ago 1988
A la entrada en vigor de la presente Ley se transferirán al Instituto Gallego de Estadística, que ahora se crea, los medios materiales y personales y las correspondientes dotaciones presupuestarias actualmente afectas al Centro de Información Estadística de Galicia, creado por el Decreto 148/1984, de 6 de septiembre, así como las dotaciones complementarias que se consideren convenientes para su correcto funcionamiento en este primer ejercicio.
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