Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Funcionamiento y medios

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 ago 1988
En un plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá el Consejo Gallego de Estadística y, en un plazo no superior a cinco meses de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo Gallego de Estadística aprobará su Reglamento de funcionamiento interno.
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