Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección tercera. Funcionamiento y medios

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 23 ago 1988
En un plazo no superior a ocho meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de la Junta presentará al Parlamento un proyecto del Plan Gallego de Estadística.
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