Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Del Plan y de los Programas Estadísticos Anuales

Art. 6

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En vigor desde 23 ago 1988
1. El Plan Gallego de Estadística es el instrumento de la ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. El Plan Gallego de Estadística será objeto de aprobación por el Parlamento mediante Ley, teniendo la vigencia establecida en el mismo, o, en su defecto, la de cuatro años.
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