Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Del Plan y de los Programas Estadísticos Anuales
Art. 6
6 / 55En vigor desde 23 ago 1988
1. El Plan Gallego de Estadística es el instrumento de la ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. El Plan Gallego de Estadística será objeto de aprobación por el Parlamento mediante Ley, teniendo la vigencia establecida en el mismo, o, en su defecto, la de cuatro años.
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Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-6