Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Creación y funciones

Art. 45

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En vigor desde 23 ago 1988
Se crea el Consejo Gallego de Estadística como máximo órgano consultivo de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia, para asegurar la participación de los agentes sociales y la relación entre la Administración y los usuarios de la información estadística, promover su entendimiento y facilitar la coordinación y el uso de metodologías comunes.
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