Art. 43
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Hacienda y presupuesto del Instituto Gallego de Estadística

Art. 43

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En vigor desde 23 ago 1988
El presupuesto para el desarrollo de la actividad del Instituto Gallego de Estadística se elaborará anualmente y con sujeción a lo preceptuado en la materia para los Organismos autónomos administrativos por la Ley 3/1984, de 3 de abril, de Gestión Económica y Financiera Pública de Galicia, y por las demás normas que la complementen o desarrollen.
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