Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Organización del Instituto Gallego de Estadística

Art. 40

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En vigor desde 23 ago 1988
La estructura del Instituto Gallego de Estadística se determinará mediante Decreto. Al frente del mismo existirá un Director, que será nombrado por el Consejo de la Junta a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
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