Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
37 / 55En vigor desde 4 jul 1993
La organización estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia estará constituida por:
a) El Instituto Gallego de Estadística.
b) Los órganos estadísticos sectoriales.
c) El Consejo Gallego de Estadística.
Se modifica la letra b) por el art. único.3 de la Ley 7/1993, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-1993-21441
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-37