Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

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En vigor desde 4 jul 1993
La organización estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia estará constituida por: a) El Instituto Gallego de Estadística. b) Los órganos estadísticos sectoriales. c) El Consejo Gallego de Estadística. Se modifica la letra b) por el art. único.3 de la Ley 7/1993, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-1993-21441

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Pro

eli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-37