Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección quinta. De la publicidad de los resultados estadísticos
Art. 31
31 / 55En vigor desde 23 ago 1988
1. La publicación o difusión de la estadística es gratuita cuando así lo determine la norma reguladora respectiva.
2. En el ámbito de la Junta, los precios exigidos serán determinados debidamente mediante tarifas acordadas y publicadas a este fin por el Instituto Gallego de Estadística y no son consideradas como tasas administrativas.
3. En el ámbito de las Entidades territoriales, la exigibilidad, la naturaleza y la aprobación de las contraprestaciones estarán a lo dispuesto en la legislación específica que les sea aplicable.
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Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-31