Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Del secreto estadístico

Art. 28

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En vigor desde 23 ago 1988
El incumplimiento del deber del secreto estadístico dará lugar a responsabilidades indemnizatorias de los daños y perjuicios causados, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, con independencia de las responsabilidades penales y disciplinarias sobre los funcionarios y demás personal público, y de la potestad sancionadora a que se refiere el capítulo IV de este título.
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eli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-28