Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección cuarta. Del secreto estadístico
Art. 26
26 / 55En vigor desde 23 ago 1988
1. Todas las personas, organismos e instituciones que intervengan en las operaciones reguladas por la presente Ley tendrán la obligación de mantener el secreto estadístico respecto a los datos comunicados. Esta obligación la conservarán las personas aún después de concluir sus actividades profesionales y su vinculación con los servicios estadísticos.
2. En virtud de dicha obligación, los datos individuales comunicados no se podrán hacer públicos ni se comunicarán a ninguna otra persona o Entidad.
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Proeli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-26