Art. 2
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 25 nov 2011
A los efectos de la presente ley, se entiende por actividad estadística la recopilación, elaboración y ordenación sistemática de la información cuantificable, la publicación y difusión de resultados necesarios o útiles para el conocimiento cuantitativo, el análisis de las realidades demográfica, agraria, pesquera, industrial, comercial, financiera, de servicios, social, cultural y ambiental de Galicia y, en general, cualquier cuestión referida a las condiciones de vida, fines y competencias de la Comunidad Autónoma. Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 8/2011, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19175

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eli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-2