Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De los principios de objetividad y de corrección técnica

Art. 16

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En vigor desde 23 ago 1988
Las estadísticas se elaborarán con criterios objetivos y de acuerdo con los principios científicos que aseguren su corrección técnica.
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eli/es-ga/l/1988/07/19/9#art-16