Art. 8
Capítulo CAPITULO II

Art. 8

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En vigor desde 7 jul 1987
La Junta de Personal se compone de un número de representantes de acuerdo con la siguiente escala: De 50 a 100 funcionarios: 5. De 101 a 250 funcionarios: 7. De 251 a 500 funcionarios: 11. De 501 a 750 funcionarios: 15. De 751 a 1.000 funcionarios: 19. De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75. Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano competente. Uno y otras deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.
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eli/es/l/1987/06/12/9#art-8