Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
34 / 57En vigor desde 21 jul 1990
1. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, en su caso, las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización, al ejercicio del derecho de los ciudadanos ante los funcionarios públicos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativos.
2. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, procederá la consulta a las Organizaciones Sindicales y Sindicatos a que hacen referencia los artículos 30 y 31.2 de la presente Ley.
Se modifica por el art. único de la Ley 7/1990, de 19 de julio. Ref. BOE-A-1990-17363#aunico .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/06/12/9#art-34