Art. 3
Capítulo CAPITULO II

Art. 3

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En vigor desde 7 jul 1987
Sin perjuicio de las formas de representación establecidas en la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los funcionarios públicos tendrán derecho a constituir, de acuerdo con lo establecido en este capítulo, los órganos de representación de sus intereses ante las Administraciones Públicas y otros Entes públicos.
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eli/es/l/1987/06/12/9#art-3