Art. 19
Capítulo CAPITULO II

Art. 19

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En vigor desde 7 jul 1987
En la elección para Delegados de Personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate resultara elegido el candidato de mayor antigüedad en la Función Pública. Cuando se produzca vacante se cubrirá automáticamente por el funcionario que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
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eli/es/l/1987/06/12/9#art-19