Art. 15
Capítulo CAPITULO II

Art. 15

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En vigor desde 7 jul 1987
Los funcionarios públicos ejercerán su derecho al voto en las Mesas Electorales establecidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 y que correspondan al puesto de trabajo desempeñado.
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eli/es/l/1987/06/12/9#art-15