Capítulo CAPITULO PRIMERO
Art. 1
1 / 57En vigor desde 14 sept 1994
1. La presente Ley regula los órganos de representación y la participación, así como los procedimientos de determinación de las condiciones de trabajo, del personal que preste sus servicios en las distintas Administraciones Públicas, siempre que esté vinculado a las mismas a través de una relación de carácter administrativo o estatutario.
Véase la disposición adicional única.1 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-1994-20237#daunica . en cuanto a la incorporación de ciertos colectivos de personal.
2. Se incluye en la presente Ley el personal funcionario al servicio de los órganos constitucionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución Española y el personal al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el artículo 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en relación con su artículo 456.
3. Siempre que en esta Ley se hace referencia a los funcionarios públicos, debe entenderse hecha al personal comprendido en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Véase la disposición adicional única.1 del Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-1994-20237#daunica . en cuanto a la incorporación de ciertos colectivos de personal. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley 18/1994, de 30 de junio. Ref. BOE-A-1994-15242 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 169, de 16 de julio de 1994. Ref. BOE-A-1994-16661 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1987/06/12/9#art-1