Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 19 ene 1987
Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley se consignarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los créditos presupuestarios necesarios.
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