Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional primera
19 / 23En vigor desde 19 ene 1987
Para el cumplimiento de los fines de la presente Ley se consignarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los créditos presupuestarios necesarios.
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Proeli/es-mc/l/1986/12/09/9#disposicion-adicional-primera