Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

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En vigor desde 19 ene 1987
El procedimiento de reconocimiento e inscripción de las Federaciones de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región será el previsto para las Comunidades de primer grado en el artículo 3 de la presente Ley, debiendo aportar, además de la documentación que en el mismo se indica, certificación acreditativa del acuerdo para federarse.
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eli/es-mc/l/1986/12/09/9#art-7