Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 5

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En vigor desde 19 ene 1987
Las Federaciones de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la Región de Murcia podrán, mediante acuerdo adoptado por su Asamblea u órgano de gobierno, instar de la Comunidad Autónoma su reconocimiento como tales Federaciones y su consiguiente inscripción en el registro de Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.
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eli/es-mc/l/1986/12/09/9#art-5