Art. 16
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 16

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En vigor desde 19 ene 1987
La Región de Murcia podrá establecer acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas, según lo previsto en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía para la región de Murcia, para favorecer la intercomunicación cultural entre los distintos pueblos de España, y servir de instrumento para asesorar y asistir a los emigrantes de origen murciano en dichas Comunidades.
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eli/es-mc/l/1986/12/09/9#art-16