Capítulo CAPÍTULO V
Art. 11
11 / 23En vigor desde 19 ene 1987
La Comunidad Autónoma fomentará, a través de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región y sus federaciones, y con la colaboración, en su caso, de instituciones especializadas:
a) La creación de publicaciones para uso escolar, con especial atención a los hijos de murcianos residentes fuera de la Región de Murcia.
b) La organización de actividades de carácter didáctico, cursos y programas audiovisuales, que faciliten conocimiento de nuestra cultura y tradiciones fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
c) El fomento de intercambios escolares, viajes culturales y colonias de vacaciones.
d) La realización de estudios encaminados al conocimiento de la situación de los murcianos comprendidos en el ámbito de las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región.
e) La adopción de medidas que conduzcan al efectivo mejoramiento de las condiciones socioculturales, en su sentido más amplio, de los murcianos radicados fuera de la región.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1986/12/09/9#art-11