Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 1
1 / 23En vigor desde 19 ene 1987
1. Las Comunidades Murcianas asentadas fuera de la región tienen derecho a solicitar el reconocimiento de su condición como tales.
2. A los efectos de la presente Ley, el referido reconocimiento implicará el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de la Región de Murcia, mediante los cauces que permitan y faciliten una recíproca comunicación y apoyo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1986/12/09/9#art-1