Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 8 ene 1987
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, En nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley PREÁMBULO De conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, la cultura es competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana. La realización de una política institucional en el campo de las Artes Escénicas, la Cinematografía y la Música ha sido para la Generalitat Valenciana objeto de interés constante desde el momento en que se asumieron las correspondientes transferencias, fruto de este interés fue la creación del Centro Dramático de la Generalitat Valenciana y de la Filmoteca Valenciana por Decreto 3/1985 y 4/1985, de 8 de enero del Consell de la Generalitat Valenciana. Las específicas relaciones contractuales usuales en el campo del espectáculo, las peculiaridades propias de estas manifestaciones culturales y la necesidad de agilizar la gestión de las distintas actividades que se programen aconsejan la creación del Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematrografía y Música, como Ente de derecho público sujeto al derecho privado, dotado de personalidad jurídica y cuyo régimen jurídico le permite cumplir de modo ágil y eficaz las funciones que le encomienden la presente Ley, manteniendo su necesaria vinculación con la Generalitat Valenciana. Por ello resulta oportuno integrar el Centro Dramático de la Generalitat Valenciana y la Filmoteca Valenciana, en la actualidad unidades integradas en el Servicio de Música, Teatro y Cinematografía de la Dirección General de Cultura, en el mencionado Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música. Igualmente, la política institucional de fomento, tutela y difusión del arte moderno, cuya incidencia en la vida social contemporánea requiere una especial agilidad de gestión, dadas sus peculiaridades, así como una estrecha y activa colaboración entre los diversos agentes sociales, aconsejan también en este campo la creación de un Ente de Derecho Público sujeto al derecho privado, con personalidad jurídica propia, dependiente de la Generalitat Valenciana. Por ello se crea en la presente Ley el Instituto Valenciano de Arte Moderno, que prestará una especial atención a la producción artística valenciana e impulsará su difusión, al tiempo que estimula y valoriza la sensibilidad de nuestra sociedad por el arte moderno realizado fuera de nuestra Comunidad. La creación de los mencionados Entes de derecho público encuentra su fundamento en el artículo 5.º de la Ley 4/1984, de 3 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. De igual manera, ha sido consultado el Consejo Valenciano de Cultura, según lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ley 12/1985, de 30 de octubre de la Generalitat Valenciana.
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eli/es-vc/l/1986/12/30/9#preambulo-pr-2